Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0817, Exp. 22-1026, 14/11/2024
Expediente22-1026
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2024, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 301, dictada por la Sala de Casación Penal el 25 de octubre de 2022. El solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó derechos fundamentales, pero la Sala consideró que no hubo quebrantamiento de derechos y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustó a derecho. La Sala Constitucional reafirmó que la revisión es un medio extraordinario y no una nueva instancia para expresar descontento con fallos adversos.

Extracto de la motiva

En definitiva, el accionante en casación le atribuye a la sentencia recurrida presuntos vicios por el simple hecho de no estar conforme con la misma, siendo oportuno reiterar que el recurso de casación constituye un recurso extraordinario que no puede ser utilizado como una tercera instancia a la que los recurrentes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pues el sólo hecho de que la decisión sea contraria a los intereses de la parte impugnante, no puede constituir un motivo para recurrir en casación. De tal manera que el denunciante no cumplió con la debida fundamentación de la denuncia planteada, errando en la técnica exigida para interponer el Recurso de Casación establecida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no señaló el motivo y la forma en que la Alzada incurrió en las presuntas infracciones alegadas, que hacen imposible a la Sala resolverlos por no estar delimitadas con precisión, por ello, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación, por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 454 en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Se declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, planteada por el abogado José Manuel Moreno Galindo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO NANIA NUZZO, de la sentencia identificada con el número 301 del expediente signado con el alfanumérico AA30-P-2022-000234, dictada el 25 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de casaciónincongruencia omisivatutela judicialmotivaciónfalta de aplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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