Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0817, Exp. 18-0592, 21/10/2022
Expediente18-0592
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Marco Antonio Rodríguez Acosta en representación de Manuel Sinecio Linares Andara y Zugleyca del Carmen Cuicas Farfán. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató que el abogado no realizó ningún impulso procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a Derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el 7 de septiembre de 2018, el abogado Marco Antonio Rodríguez Acosta, actuando en su cualidad de defensor privado de los ciudadanos Manuel Sinecio Linares Andara y Zugleyca del Carmen Cuicas Farfán, ya identificados, contra la decisión dictada, el 2 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en la causa identificada con el alfanumérico KP01-R-2016-000266.

Palabras clave

apelacióninadmisionviolenciamujeresderechosjusticia

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