Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 14-0560, 16/07/2014
Expediente14-0560
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yoselys Yolanda Jiménez Becerra contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se argumenta que no se evidenció una violación de orden público que justificara la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas procesales, este sentenciador evidencia en primer lugar, respecto a los argumentos de recurrencia, que si bien el Juez a quo omitió pronunciarse respecto a la prejudicialidad alegada, conforme a los postulados jurisprudenciales pacíficamente reiterados, no reviste carácter de obligatoriedad suspender una causa por la pendencia de una causa penal; el juez laboral aún ejerciendo funciones contencioso administrativas, en función de su autonomía, aprecia y decide los hechos con base en las normas laborales y administrativas pertinentes, subsume los hechos libelados en los supuestos de hecho de las normas y emite una conclusión condenatoria o no, independientemente del resultado de investigaciones penales adelantadas por los mismos hechos, pues en ningún caso se pronunciará sobre la ocurrencia de hechos punibles, ni el juez penal se pronunciará sobre las condiciones en las cuales concluyó una relación laboral. De allí que no resulta procedente lo argumentado al respecto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta, el 2 de junio de 2014, por la representación judicial de la ciudadana YOSELYS YOLANDA JIMÉNEZ BECERRA contra la sentencia definitiva dictada, el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró, entre otras cosas, con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Uribante Corretaje de Seguros C.A. (URICOSECA) contra la Providencia Administrativa n.° 985-2011 del 10 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.

Palabras clave

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