Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 13-0083, 21/06/2013
Expediente13-0083
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Engerby Maiyers León Izaguirre Alemán, quien actuaba como defensor judicial del ciudadano Gregorio Caravasile. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad del amparo constitucional ejercido contra una decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Control, que había declarado que el abogado no tenía cualidad para actuar en representación del ciudadano Caravasile por falta de nombramiento en autos. La Sala argumenta que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias, como el recurso de apelación, antes de interponer el amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Se enfatiza que la acción de amparo es un recurso extraordinario y que debe ser utilizado solo cuando no existen medios ordinarios para la protección de los derechos fundamentales. Finalmente, se confirma la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad del amparo constitucional y subrayando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la solicitud formulada por el Ministerio Público mediante la cual solicitó la ratificación de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el mencionado Tribunal. Dicho fallo, entre otros pronunciamientos, declaró inadmisible el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial del ciudadano Dimitru Caravasile y que “el ciudadano León Izaguirre Alemán, no tiene cualidad para actuar en nombre y representación del ciudadano GREGORIO CARAVASILE, por no constar en autos el nombramiento que lo acredita como tal, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal”. Por su parte, la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido contra la referida decisión, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante “no agotó la vía judicial ordinaria, como lo es el Recurso de Apelación de Autos, establecido en la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 447”.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor judicial del ciudadano GREGORIO CARAVASILE, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2012 por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la decisión apelada, dictada el 21 de diciembre de 2012 por la referida Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por el mencionado contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosdefensajurisprudencia

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