Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 10-0576, 05/08/2010
Expediente10-0576
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Bermúdez Ojeda. El demandante alegó que se le impedía el acceso a su puesto de trabajo como chofer de microbuses, lo que vulneraba su derecho al trabajo según el artículo 87 de la Constitución. La Sala determinó que la competencia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dado que no existía una relación laboral entre el demandante y los demandados, quienes actuaron como particulares.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Manuel Bermúdez Ojeda, asistido por el abogado José Audilio Lubo Pernía, contra los ciudadanos Carlos Cabrera y José Rosalino Vivas Moncada, por impedirle la entrada a su puesto de trabajo como chofer de microbuses, en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, lo cual vulneró su derecho constitucional al trabajo, contenido en el artículo 87 de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…)Así pues, visto que en materia de amparo constitucional lo que determina la afinidad entre la naturaleza del derecho al trabajo invocado y la competencia de los Juzgados Laborales, es la existencia de la relación laboral entre los presuntos agraviantes y el accionante en amparo, concluye esta Superioridad, que al no existir en el supuesto de autos una relación de dependencia (laboral), entre el ciudadano JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ OJEDA y los ciudadanos CARLOS CABRERA y JOSÉ RASALINO (sic) VIVAS MONCADA, indicados por el solicitante como agraviantes, el criterio de afinidad debe establecerse en función del carácter civil que subyace en la relación jurídica que se desprende de autos, razón por la cual la competencia para conocer de la presente demanda de amparo le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.(…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Manuel Bermudez Ojeda, asistido por el abogado José Audilio Lubo Pernía, contra los ciudadanos Carlos Cabrera y José Rosalino Vivas Moncada, por impedirle la entrada a su puesto de trabajo como chofer de microbuses, en el Terminal de Pasajero de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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