Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 09-0385, 18/06/2009
Expediente09-0385
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 1616 dictada por la Sala de Casación Social. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial del abogado que interpuso la solicitud, quien no presentó un poder que le facultara expresamente para ello. La Sala argumenta que la revisión constitucional solo puede ser solicitada por quien tenga la debida representación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, la doctrina de esta Sala, ha señalado que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional; y, e) sentencias interlocutorias que pongan fin a los procesos (vid. sents. núms.93/2001 y 1738/2006 casos: Corpoturismo, y, Lourdes Josefina Hidalgo, respectivamente) además de los casos referidos en el párrafo anterior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 1616, dictada el 21 de octubre de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el “apoderado judicial” de TEAM CUATRO, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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