Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 07-0192, 15/05/2008
Expediente07-0192
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera en representación de ZURICH SEGUROS, S.A. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 8 de abril de 2008, en la que se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo. La Sala consideró que la solicitud fue planteada de manera tempestiva, pero que no existía ambigüedad ni oscuridad en la decisión original, lo que hacía improcedente la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 8 de abril de 2008, formulada por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en su condición de apoderado judicial de ZURICH SEGUROS, S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.