Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 03-2090, 05/05/2004
Expediente03-2090
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Alí Zambrano Barrios en defensa de José Ángel Sea Almario y José Gregorio Bracho Fernández. Se establece que el 23 de julio de 2003, el demandante desistió de la acción debido a que se realizó la audiencia preliminar. La Sala declara que el desistimiento es procedente y revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado terminado el procedimiento en la acción de amparo. Finalmente, se homologó el desistimiento y se resolvió la consulta de ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia constitucional y del informe presentado por el presunto agraviante, acompañado de copia certificada del acta de audiencia realizada el 8.7.03, se evidencia que cesó la violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales invocados. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte actora; en consecuencia, revoca la sentencia consultada proferida por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 23 de julio de 2003, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Alfredo Alí Zambrano Barrios, en su condición de defensor de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SEA ALMARIO y JOSÉ GREGORIO BRACHO FERNÁNDEZ, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en consecuencia, REVOCA la decisión dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 23 de julio de 2003, que declaró terminado el procedimiento.

Palabras clave

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