Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 817, Exp. 02-2069, 15/04/2003
Expediente02-2069
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible un mandamiento de hábeas corpus solicitado por el abogado José Campos Alvarado a favor de Yender Halit Pineda Márquez. La Corte de Apelaciones argumentó que los hechos alegados no constituyen una violación de derechos constitucionales, sino que pueden ser remedidos a través de otros medios procesales. La Sala Constitucional sostiene que la negativa de la solicitud de revocación de la medida de privación preventiva de libertad no es susceptible de apelación, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el mandamiento de hábeas corpus fue solicitado en virtud de las negativas por parte de los integrantes del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, referentes a las solicitudes de sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad formuladas por el abogado José Campos Alvarado, a favor del ciudadano Yender Halit Pineda Márquez. El 19 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró inadmisible el mandamiento de hábeas corpus solicitado por considerar que el solicitante tenía a su disposición los medios ordinarios correspondientes. La negativa de la solicitud de revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, no es susceptible de ser impugnada mediante apelación, pues claramente dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que '[L]a negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación'; por lo tanto, no era procedente la declaratoria de inadmisibilidad dada la evidente imposibilidad de ejercer el medio ordinario al cual aludió la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la decisión dictada el 19 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional (mandamiento de hábeas corpus), intentada el 8 de julio de 2002, por el abogado José Campos Alvarado, a favor del ciudadano YENDER HALIT PINEDA MÁRQUEZ. Queda, de este modo, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalhábeas corpusprivación preventiva de libertadCorte de ApelacionesConsejo de Guerra Permanentederechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidad