Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0816, Exp. 24-1111, 28/05/2025
Expediente24-1111
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que condenó a las ciudadanas Keisy Nazareth Zapata Charaima, Melissa Anyines Charaima Tovar y Rebeca Ninoska Charaima Tovar por delitos de secuestro agravado, robo agravado de vehículo automotor, homicidio intencional calificado y asociación. Los defensores alegaron que la sentencia carecía de fundamentos y vulneraba derechos constitucionales, solicitando su revisión. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo error en la valoración de pruebas y que la sentencia se ajustó a derecho, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
MOTIVADA), convirtiéndola en una arbitrariedad de magnitudes astronómicas, pues increíblemente la juez de la sentencia que se solicita revisión, no hizo la debida subsunción de los hechos en las normas, y esto es así porque si el mismo tribunal en los hechos que considera acreditados, no menciona de ninguna manera la conducta que pudieron haber desplegado nuestras defendidas, como puede suponer las normas por las cuales la condenan. Para sustentar lo dicho por esta defensa técnica, es decir, que la solicitud de revisión tiene fundamento claro y es procedente en derecho su declaratoria con lugar, se hace necesario verificar los hechos que el tribunal considera acreditados en su sentencia, específicamente en el Capítulo III, donde no existe hecho alguno relacionado con las ciudadanas KEISY NAZARETH ZAPATA CHARAIMA, MELISSA ANYINES CHARAIMA TOVAR y REBECA NINOSKA CHARAIMA TOVAR, que pueda ser analizado con el objeto de decir de qué delito se trata, y cuál es la participación de las mismas en el caso concreto.” Que “Del análisis exhaustivo de los hechos anteriormente plasmados y que el Tribunal considera acreditados, es decir, que son los hechos que el Tribunal dio por probados y por lo tanto susceptibles de ser adecuados a una norma jurídica, no se verifica conducta alguna desplegada por las ciudadanas KEISY NAZARETH ZAPATA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 37 CHARAIMA, MELISSA ANYINES CHARAIMA TOVAR y REBECA NINOSKA CHARAIMA TOVAR, esto es, que no hay un solo hecho, una sola conducta, una participación, aunque sea exigua, de las referidas ciudadanas en los hechos que, para el Tribunal, fueron probados y por lo tanto este considera acreditados”. Que “[de] manera, al no tener la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que debieron ser acreditados por el tribunal una vez probados, la
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Fernando Enrique Díaz Ardila y Hémely Patricia Venavente Reina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.849 y 129 850, actuando como defensores privados de las ciudadanas KEISY NAZARETH ZAPATA CHARAIMA, MELISSA ANYINES CHARAIMA TOVAR y REBECA NINOSKA CHARAIMA TOVAR, de la sentencia dictada el 11 de julio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.