Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0816, Exp. 14-0953, 14/11/2024
Expediente14-0953
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por María Luisa Bolaño Acuña, representada por los abogados Gustavo Adolfo Castillo Franquiz y Bianey Sosa Silva. La decisión se basa en que el nuevo recurso adolece de los mismos defectos que el anterior, presentado en septiembre de 2014. La Sala se declara competente para conocer del asunto, pero determina que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BREVE DEL C.P.C. QUEDA EXCLUIDA EN SU FORMA NATURAL POR LA LEY ESPECIAL DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS. PUES ÉSTE, MODIFICA SU FORMA DE APLICACIÓN, DEL MENCIONADO PROCEDIMIENTO BREVE DEL C.P.C, AL INSTAURAR UNAS NORMAS NOVEDOSAS. CREANDO INSTITUCIONES EN EL NUEVO PROCESAL ARRENDATICIO. ESA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS NOS DA PASOS A SEGUIR DIFERENTES AL PROCEDIMIENTO BREVE DEL C.P.C. Concentrémonos en algo: El procedimiento breve del C.P.C. puede formularse así: CPCA881Pb = {(A-l.500U.T.) → [d+e2d+c+cp+R+ (cpsl1d-cpc1350-355)= Tp10d → S2d o 5d+a3d (-500 a)+E] si a 2ª. Instancia y Casación o revisión C}, así se formularía, de manera que podamos entender lo preceptuado sin ir más allá de la lectura de artículos, la secuencia en cuestión nos lleva a determinar que el procedimiento, sigue una secuencia, una consecución de elementos propios de cada procedimiento, en este caso el del procedimiento breve del C.P.C. es decir, la fórmula que antecede se puede leer así: ‘PARA TODAS LAS CAUSA (SIC) IGUAL O MENOS A 1.500 U.T. SE DEMANDA, SE EMPLAZA, SE CONTESTA (CUESTIONES PREVIAS SIN LUGAR CONTESTA AL DÍA SIGUIENTE; CON LUGAR SE APLICA LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 350-355; EN CASO DE NO PRESENTARSE EL DEMANDADO APLICA EL 362) Y/O RECONVENCIÓN, LUEGO SE PROCEDE AL LAPSO PROBATORIO 10 DÍAS PARA ELLO, SI OPERA EL 362 SENTENCIA AL 2º DÍA, SINO DENTRO DE LOS 5 DÍA -500 U.T. no hay apelación; si excede SE APELA DENTRO DE LOS 3 DÍAS; EJECUCIÓN SI NO HAY APELACIÓN.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente revisión; y 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión supra descrita.

Palabras clave

procedimiento brevearrendamientosdesalojoCódigo de Procedimiento Civilley especialnormas procesales

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