Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0816, Exp. 19-0022, 26/06/2023
Expediente19-0022
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Tadeo Robinson Meneses Salazar contra Rodolfo David Vicent, Alcalde saliente del Municipio Tubores, por desacato a una decisión de la Cámara Municipal. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso y lo remitió al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, quien había declinado su conocimiento previamente. Además, se determinó que el procedimiento se daba por terminado debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no impulsó la causa durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constituciona conocerá en primer grado de jurisdicción el tribunal de primera instancia competente por l materia afín a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se aleguen com violados o amenazados, y competente asimismo por el territorio o lugar donde hubier ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión. En ese sentido, se refirió esta Sala en sentencia N° 724/2021 (caso: “Elis Maigualida Tessam”), en la que se indicó que la competencia para conocer de las accione de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma, “(…) viene determinada conforme l dispone la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por do criterios: el material y el orgánico. El criterio material, p

Dispositiva

1.- Que esta Sala NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo ejercida. 2.- Se declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida. 4.- MULTA al accionante en amparo, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

amparojurisdiccióncompetenciaderechosadministrativaconstitucionaljusticia

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