Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0816, Exp. 18-0376, 29/11/2018
Expediente18-0376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 571, dictada el 25 de octubre de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alexander José Reina Ortega. La Corte determinó que no se configuraron las violaciones denunciadas por el solicitante, quien alegó vulneraciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que la sentencia cuestionada se pronunció adecuadamente sobre el recurso de apelación y que no se extralimitó en sus funciones.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En tal sentido, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: 'Francia Josefina Rondón Astor', ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: 'Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda', entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida de suspensión de efectos por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ REINA ORTEGA, asistido por el abogado Franklin José Antuarez, contra la COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO DE VENEZUELA. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensadebido procesocontencioso administrativo