Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 15-1115, 18/10/2016
Expediente15-1115
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de invalidación interpuesta por Julia Josefa Abeleira Rodríguez. La Sala determinó que la invalidación fue utilizada como mecanismo para detener el desalojo, lo que constituyó un fraude procesal. Se anula la sentencia del Juzgado y se declara inexistente el juicio de invalidación, resaltando la importancia de respetar la cosa juzgada y los procedimientos legales establecidos para la nulidad de decisiones de asambleas.

Extracto de la motiva

En efecto, constituye principio cardinal en materia procesal aquél conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Principio de Veracidad o Dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. Lo resaltado constituye también el llamado Principio de Presentación, según el cual, el Juez no puede sacar elementos de convicción fuera de los autos (“quod non est in actis non est in mundo”: “lo que no está en las actas, no existe en el mundo”), limitando el precitado principio la función del Juzgador, ya que su decisión debe basarse en lo alegado y probado en autos por las partes. En concordancia con lo expuesto y conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 243 del Texto Adjetivo, que consagra el Principio de Congruencia, la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, lo que se traduce, en que, el Juez, está obligado a decidir sobre los argumentos planteados por las partes como fundamento de su pretensión, tanto en el libelo de la demanda como en la oportunidad de la contestación, quedando así, de esta manera, trabada la litis, razón por la cual, con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al debate que alterarían la relación procesal ya planteada.

Dispositiva

1. HA LUGAR solicitud de revisión contra la sentencia que emitió el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de agosto de 2013 con ocasión del juicio de invalidación que interpuso Julia Josefa Abeleira Rodríguez contra la homologación de la Transacción en juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal. 2. ANULA la sentencia que emitió el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de agosto de 2013, y en consecuencia declara INEXISTENTE el juicio de invalidación tramitado bajo el n°. AH18-X-2012-000069 por el mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

principio de veracidadprincipio de presentaciónprincipio de congruenciaproceso civilpruebasociedades mercantiles

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