Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 12-1105, 21/06/2013
Expediente12-1105
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada en representación de George Luis Fereira Sánchez. Sin embargo, se constató que la parte actora había abandonado el trámite al no impulsar el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la cantidad de cinco bolívares.
Extracto de la motiva
En efecto, se observa que la parte accionante interpuso la demanda de amparo constitucional el 27 de septiembre de 2012 y no fue sino hasta el 2 de mayo de 2013, que la parte accionante impulsó el proceso, solicitando se ordene la notificación de los integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, apoderado judicial del ciudadano GEORGE LUIS FEREIRA SÁNCHEZ contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2012 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del accionante en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal que declaró la “desestimación de la denuncia solicitada por la ciudadana Fiscal (…) relacionada con la denuncia que interpuso mi (su) representado GEORGE LUIS FEREIRA SÁNCHEZ en fecha tres (3) de octubre de dos mil once (2011) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, cuando fue objeto, en su hogar junto con sus familiares, de una tentativa de homicidio calificado”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.