Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 10-0688, 06/06/2011
Expediente10-0688
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la ciudadana Luisa Teresa Lanz de León, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte accionante había cumplido con las gestiones necesarias para la citación del demandado, y que no debía ser sancionada con la perención de la instancia por la omisión de un funcionario judicial. Se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo tribunal se pronuncie sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su acción de amparo constitucional en los argumentos que, a continuación, esta Sala resume: Que “[a] comienzos del año 2008, [introdujo] demanda de resolución de contrato de arrendamiento, por falta de pago de varios cánones de arrendamiento contra el ciudadano JAIRO SALAS, siendo admitida la demanda, previa distribución de ley, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial”. Que “[e]n el libelo, se solicitó medida precautelativa de secuestro del inmueble arrendado, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. Citado el demandado, éste contestó la demanda en tiempo hábil y, en consecuencia, se abrió el correspondiente lapso probatorio, donde las partes promovieron y evacuaron las pruebas presentadas”. Señaló que “[p]endiente la causa de decisión, el demandado solicitó que se declarara la perención breve de treinta días prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negado por el Tribunal A-Quo”. Indicó que apelada esta decisión por la parte demandada “subieron las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, el cual fijó el décimo día hábil para decidir y cual cronometro suizo ese día dictó sentencia, en fecha 3 de noviembre (sic) de 2009, donde decretó la perención breve y revocó la decisión del Tribunal de la causa, fundamentándose en una sentencia que en modo alguno puede servir de apoyo de semejante decisión”. Que “[a]ntes de esta írrita sentencia [presentó] ante dicho Tribunal un escrito de conclusiones donde [afirmaba]: PRIMERO: Que, en el supuesto negado de existir el vicio denunciado, la parte demandada lo convalidó, al no impugnarlo en la primera oportunidad que se hizo presente en autos, tal como lo establece el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, tiene establecido que no puede ser sancionada la parte que ha sido diligente, por la omisión del Alguacil de no dejar constancia en autos de haber recibido los emolumentos para la citación de la parte demandada…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Antonio Castillo Suarez, apoderado judicial de la ciudadana Luisa Teresa Lanz de León. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 26 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Luisa Teresa Lanz de León, asistida por la abogada Cinzia Rosilli, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se anula. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, distinto del accionado se pronuncie nuevamente acerca de la apelación interpuesta por el abogado Arturo Castro Isculpi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada –ciudadano Jairo Alfredo Salas Cruz- contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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