Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 10-0524, 05/08/2010
Expediente10-0524
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, en la que se denunciaba la violación del derecho a la defensa en un procedimiento civil. La Sala consideró necesario oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que remitiera copia certificada de la causa relacionada con la acción civil ejercida por la ciudadana Josefina Fernández contra Hidrolago, con el fin de garantizar la tutela de los derechos constitucionales de ambas partes.

Extracto de la motiva

Del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional aprecia la Sala que la apoderada judicial de la accionante denunció –entre otros- la violación del derecho a la defensa de su representada, en el procedimiento seguido con ocasión a la acción civil ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana Josefina Fernández contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), para la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios ocasionados por la comisión del delito de homicidio culposo en agravio del ciudadano Jesús Fernández, con fundamento en que “(…) se ha producido un juzgamiento en ausencia en contra (sic) de mi mandante al producirse dicha (sic) sentencia, pues no advirtió el juzgador a quo que en virtud de la sentencia que dictaría estaría estableciendo una responsabilidad civil objetiva, sin dar oportunidad a quien represento de ser oída, violentándole la garantía constitucional del DERECHO A SER OIDO, establecida en el artículo 49 constitucional, y lo cual desencadenó en un JUZGAMIENTO EN AUSENCIA, prohibido total y absolutamente por nuestra constitución (…)” (Mayúsculas de la apoderada judicial).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la causa Nº 1C-237-03 (nomenclatura de ese Juzgado) contentiva de la acción civil ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana Josefina Fernández contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), para la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios ocasionados por la comisión del delito de homicidio culposo en agravio del ciudadano Jesús Fernández, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

amparo constitucionalindemnizaciónhomicidio culposojusticiacorte de apelaciones

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