Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 09-0397, 18/06/2009
Expediente09-0397
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en representación de varios ciudadanos y una sociedad mercantil. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de autenticidad del poder presentado por el abogado, lo que impidió verificar su representación legal. La Sala argumentó que la falta de representación adecuada debe ser controlada de oficio por el juez, lo que llevó a la revocación de la decisión del juzgado inferior que había declarado la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, al no haber sido consignado el poder o copia certificada, o en su defecto, exhibirlo ante el Secretario para su confrontación con el original, resulta manifiesta la falta de representación del abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa para actuar en nombre de los ciudadanos JESÚS EDUARDO VARELA BARRIENTOS, ANAGUSTINA BARRIENTOS CASTIBLANCO DE VARELA, GERMÁN MODESTO VARELA BARRIENTOS y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS y de la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE LOTERÍAS, C.A.”, situación que debió ser advertida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para determinar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala revoca la decisión objeto de motivación de la mayoría sentenciadora cuando pronunció la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional por la falta de representación del abogado de la quejosa, por cuanto la Sala no tiene competencia, ni ningún otro tribunal, para restarle valor probatorio al poder que fue consignado en copia simple, el cual, valga decir, es un documento auténtico y público.
Palabras clave
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