Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 06-1433, 04/05/2007
Expediente06-1433
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dulce María Delgado de Valera contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que vicia de inadmisibilidad la acción de amparo según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Como punto previo la Sala observa que, desde el 5 de octubre de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 19 de diciembre de 2006, cuando la apelante presentó el escrito de fundamentos de su apelación, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara”. (Subrayado añadido). En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala repara en lo siguiente: Se observa que el supuesto agraviado propuso pretensión de tutela constitucional contra el fallo de primera instancia que emitió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de marzo de 2006, mediante el cual declaró con lugar la demanda de reivindicación en contra de la parte actora.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 14 de agosto de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE, la demanda de amparo que interpuso DULCE MARÍA DELGADO DE VALERA contra el fallo que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el 20 de marzo de 2006. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoreivindicaciónapelaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civil