Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 05-2137, 02/05/2006
Expediente05-2137
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, mediante la presente decisión, aclara el fallo nº 4358 dictado el 12 de diciembre de 2005, en el cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo. Se establece que el tribunal competente es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, para conocer del recurso interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Urbina Villamizar contra el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Carirubana y su presidente, Jairo Morles. La aclaratoria se fundamenta en la necesidad de corregir un error material en la declaración de competencia y garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala, se observa: La figura procesal de la aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. Dicha figura resulta aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia (que recoge lo establecido en el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), según criterio ya expuesto en sentencia nº 2601 del 16 de noviembre de 2004, mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisorio, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. Sentencia nº 2524 del 5 de agosto de 2005). Tal posibilidad, de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, y en tal sentido lo ha señalado la Sala en sentencia nº 2601 ya referida, oportunidad en que se advirtió que tal facultad ¨…no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones…¨.
Dispositiva
La Sala Constitucional declara competente para conocer del caso de autos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al tribunal distribuidor competente, a los fines consiguientes. Así se decide.
Palabras clave
aclaratoriacompetenciarecurso de nulidadacción de amparoerror materialjusticiatribunalderechos