Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 03-2797, 05/05/2004
Expediente03-2797
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan José Salcedo en defensa de Pablo Jesús Hernández Arellano. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de defectos en el escrito de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destaca que el derecho al debido proceso fue vulnerado debido a la falta de firma del juez en la decisión que privó de libertad al demandado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Juan José Salcedo, actuando como defensor del ciudadano Pablo Jesús Hernández Arellano, contra la decisión dictada el 27 de septiembre del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación a su defendido de su derecho constitucional al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que el 14 de octubre de 2003, la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó una decisión en la que ordenó notificar al presunto defensor del hoy accionante, con la finalidad de que acreditara la representación que se atribuía, identificara de una manera más clara al presunto agraviante y consignara copia certificada de la decisión recurrida, para lo cual le otorgó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas luego de su notificación. El 15 de octubre del 2003, el abogado Juan José Salcedo, fue notificado en el domicilio procesal que el mismo señaló, de la decisión dictada, por el 14 de octubre de 2003, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, transcurridas cuarenta y ocho horas luego de su notificación sin que subsanara los errores de los cuales adolecía su escrito de amparo, la mencionada Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de octubre de 2003, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan José Salcedo, actuando como defensor del ciudadano Pablo Jesús Hernández Arellano, contra la decisión dictada el 27 de septiembre del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesoinadmisionCorte de ApelacionesCódigo Penalderechos constitucionalesnotificacióndefensor