Sentencia N° 816 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 816, Exp. 02-1992, 15/04/2003
Expediente02-1992
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Héctor Johnny Duarte Pineda contra el Juzgado Décimo Octavo de Control y la Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público. La Sala determina que no tiene competencia para conocer la acción, ya que esta se dirige contra una Fiscal del Ministerio Público y no contra el Fiscal General de la República, lo que limita su capacidad de decisión en primera instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores (...) El artículo 8 de la Ley que rige en materia de amparo, atribuye a este Supremo Tribunal la competencia para conocer de las acciones de amparo incoadas contra los hechos, actos y omisiones provenientes del Fiscal General de la República, entre otros altos funcionarios; y en este sentido, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Ahora bien, precisa esta Sala observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público que no se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Johnny Duarte Pineda, contra el Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución en cualquiera de sus Salas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciafiscaljuzgado de controlderechos constitucionalesproceso penal

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