Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0815, Exp. 25-1118, 10/06/2026
Expediente25-1118
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Katherine Mayrene Bejarano Castillo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que su desalojo del inmueble en cuestión fue injusto y que se violaron sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, y al respecto observa de las actas que conforman el presente expediente, que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Monagas, el 29 de septiembre de 2025 (folios 24 al 32) y el recurso de apelación fue ejercido por la accionante el 2 de octubre de 2025 (folios 35 y 36), de lo que se constata que el mismo se interpuso dentro del lapso de tres (3) días de dictado el fallo, por lo que en atención al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio establecido por la Sala en la sentencia número 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), se tiene que el recurso ejercido es tempestivo. Así se establece. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia número 3.084 del 14 de octubre de 2005). En tal sentido, cursa a los folios 35 al 36, escrito de fundamentación de la apelación consignado por la ciudadana Katherine Mayrene Bejarano Castillo, asistida por su abogado Jesús Enrique Natera, supra identificados, en la misma fecha de ejercicio de su apelación -2 de octubre de 2025-, por lo que igualmente resulta tempestiva la consignación del referido escrito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, asistida por el abogado José Barrios, supra identificados, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la ejecución forzosa de un remate judicial de un inmueble adjudicado a favor del ciudadano Fernando Antonio Chacín Ortiz, identificado, en el marco del juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal interpuesto por la ciudadana Leomaris del Valle Aguilera, contra el ciudadano Félix Manuel Hernández, antes identificados. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA la sentencia del 29 de septiembre de 2025, pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.