Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0815, Exp. 23-1216, 28/05/2025
Expediente23-1216
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Leysmerith Guimeth Gil Torres, quien alegó violaciones al debido proceso en un juicio de amparo constitucional. La Sala determinó que no existían desórdenes procesales graves ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Además, se concluyó que la solicitante aún contaba con vías ordinarias para elevar su pretensión, como el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “…[l]a declaratoria de improcedente por el a quo, [de la acción de amparo constitucional] [la] deja en estado de indefensión, al no declarar cuales son las condiciones negativas, tanto en los hechos como el derecho, de tal decisión. Por ello, entre otras razones, fundament[ó] la apelación en la falta de motivación. Máxime, que, de los hechos narrados, se puede inferir manejo irregular de los órganos encargados de la investigación, por las razones señaladas anteriormente, la causa es contractual…”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana LEYSMERITH GUIMETH GIL TORRES.