Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0815, Exp. 18-0864, 26/06/2023
Expediente18-0864
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónIncompetente
Resumen
El ciudadano Rahil José Gutiérrez Peña interpuso una acción de amparo constitucional contra el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, alegando violaciones a sus derechos en relación con la ocupación de terrenos. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que el asunto está vinculado a la materia agraria y que la competencia para conocer de la acción corresponde a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre competencia para conocer el presente asunto y, a tales efectos de observa lo siguiente: La acción de amparo intentada por el ciudadano Rahil José Gutiérrez Peña, quien afirma representar al “Consejo de Campesino, Campesinas, Productores y Productoras” denominado “Tierra y Hombres Libres”, tiene como objeto principal se dicten medidas “de aseguramiento y de protección personal” en favor de las personas que trabajan la tierra en el predio denominado “Finca el Diamante”, ubicado en el sector Cajarito, Municipio Pedraza del Estado Barinas, ya que -según su decir- “Funcionarios adscritos a la oficina de (sic) legal (…) de la ORT-Barinas” y una “presunta Comisión para la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 7
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAHIL JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, asistido por el abogado José Agustín Castellano Rivera, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, ORT-BARINAS y la COMISIÓN MIXTA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la referida entidad. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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