Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0815, Exp. 21-0398, 21/10/2022
Expediente21-0398
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado improcedente in limine litis una acción de amparo. La Sala concluyó que la apelación era procedente, pero al analizar el caso, determinó que no se configuraron violaciones a los derechos constitucionales de la parte accionante, resultando en la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que, “en el asunto sub examine, no era necesaria la permanencia del expediente continente del proceso; ello, en total conformidad con los principios de celeridad y economía procesal que informan al juicio de amparo, lo que conlleva a una eficaz tutela de los derechos y garantías constitucionales, apreciándose, que el retardo procesal es respecto de la falta de tramitación del recurso de apelación, cuyo proceso se tramitó incorrectamente al oír en un solo efecto el recurso, así pues, el sentenciador debió oír en ambos efectos la referida apelación, (…) evidenciándose de las actas, que ha transcurrido en demasía el lapso previsto para dicho trámite, por lo que aún en caso fuere extremadamente complejo, el juez ha tenido tiempo para resolverlo; en consecuencia, ha sido la autoridad judicial la única responsable del retardo, excediendo los límites impuestos en la norma”. Que, “es de advertir que, este es el segundo amparo sobrevenido que se incoa en contra de la referida funcionaria durante el desarrollo del amparo constitucional primigenio, ya que la misma (sic), se ha dado la labor de obstaculizar ostensiblemente el desenvolvimiento del proceso hasta su finalización, contradiciéndose a sí misma, revocando sus propios autos, cercenándose el derecho a peticionar, negándose todo cuanto favoreciera a nuestros patrocinados, en fin, toda una serie de artimañas capaces de atentar contra la institucionalidad del estado, nuestro ordenamiento jurídico y más aún la honorable y respetada imagen del Poder Judicial”. Así mismo, arguyó que “en ejercicio de la potestad cautelar que posee el Juez Constitucional puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que, de los argumentos expuestos por los accionantes y visto que se está en presencia de una vía de hecho por parte de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Privado Unidad Educativa Instituto Educacional Nueva Esparta, tal circunstancia permite advertir la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia Nacional, pues, en particular, refieren al derecho del acceso a la educación, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia educativa, que es de eminente orden público, razón por la cual, se afirma que efectivamente existen elementos suficientes para la procedencia y para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas cautelares que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida”.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Albert Antonio Rojas, José Caraballo y Mariafernanda Rivas; REVOCA la sentencia dictada el 6 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo contra actuaciones judiciales intentada y en su lugar se declara INADMISIBLE sobrevenidamente dicha decisión.

Palabras clave

amparoderechoseducaciónprocesojusticiaconstitucionalmedidas cautelares

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