Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0815, Exp. 16-0790, 29/11/2018
Expediente16-0790
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Simón Ernesto Arenas Gómez en representación de Giovanni Honorio Daza Carrasco, declarando la nulidad de la medida privativa de libertad decretada por la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido y en la violación del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica del acusado. Se ordena mantener vigentes las medidas cautelares previas al juicio, permitiendo que el acusado continúe en libertad mientras se reanuda el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La ADMISIBILIDAD de la acción de amparo incoada. SEGUNDO: El asunto de MERO DERECHO. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta Simón Ernesto Arenas Gómez, actuando en su carácter defensor privado del ciudadano GIOVANNI HONORIO DAZA CARRASCO. CUARTO: Se ANULA el dispositivo tercero de la decisión dictada el 25 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, que decretó de oficio la medida cautelar preventiva privativa de libertad y, en consecuencia, MANTIENE VIGENTE las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas al precitado ciudadano el 01 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La ADMISIBILIDAD de la acción de amparo incoada. SEGUNDO: El asunto de MERO DERECHO. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta Simón Ernesto Arenas Gómez, actuando en su carácter defensor privado del ciudadano GIOVANNI HONORIO DAZA CARRASCO. CUARTO: Se ANULA el dispositivo tercero de la decisión dictada el 25 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, que decretó de oficio la medida cautelar preventiva privativa de libertad y, en consecuencia, MANTIENE VIGENTE las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas al precitado ciudadano el 01 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalviolencia contra la mujer

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca