Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 12-0709, 18/10/2016
Expediente12-0709
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Rosales Abreu. La acción fue interpuesta contra una sentencia que confirmó la caducidad de la demanda por retracto legal arrendaticio. La Sala considera que la falta de impulso procesal por parte de la accionante durante más de seis meses implica la pérdida de interés en la tutela de sus derechos, lo que lleva a la extinción del proceso. Además, se deja sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 6 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que confirmó la declaratoria de caducidad de la demanda por retracto legal arrendaticio que interpuso la ciudadana Nancy Rosales Abreu contra los ciudadanos Nery Melina Waldron Dos Santos y Juan Alfonso Peña Hinojosa, en su condición de compradores y Manuel Francisco Gutiérrez Ruiz y Nélida Judith Sánchez de Gutiérrez, en su situación de vendedores y arrendadores. En este sentido, la representación judicial de la accionante denunció la presunta violación de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, a su decir, el Juzgado presunto agraviante omitió todo pronunciamiento sobre la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la pretensión de retracto legal arrendaticio, para constituir el litis consorcio necesario, dado que se había omitido citar al acreedor hipotecario de los compradores demandados quien podía ver afectado su derecho de garantía de ser declarada con lugar la demanda.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY ROSALES ABREU, representada por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, contra la sentencia dictada, el 6 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada en la sentencia n.° 760, del 20 de junio de 2013. 3.- Se INSTA al Juzgador de la causa o al ejecutor correspondiente, a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, que establece la restricción y suspensión de los desalojos y desocupación forzada de viviendas, aún en los procesos judiciales o administrativos en curso, independientemente del estado o grado en el cual se encuentren los mismos, en los términos establecidos en el artículo 4 de la referida Ley. 4.- Se ADVIERTE que tal y como se estableció en la sentencia n.° 1171, del 17 de agosto de 2015, quedan suspendido preventivamente y hasta tanto se resuelva dicha acción en la definitiva, los desalojos forzosos, hasta que el SUNAVI no haya proveído refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar.