Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 14-1201, 19/06/2015
Expediente14-1201
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Oswaldo José Rosas Arreaza, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar una apelación interpuesta en un juicio de desalojo. La Sala determinó que la decisión cuestionada no incurrió en excesos interpretativos ni violaciones a derechos constitucionales, y que la acción de amparo era la vía idónea para restituir la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ARREAZA, asistido por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaderechos fundamentalesdebido procesojurisdicciónconflicto de intereses