Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 14-0518, 16/07/2014
Expediente14-0518
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por la abogada Janett Durán, en representación de la sociedad de comercio CORPORACIÓN R.I.R. C.A. La decisión impugnada provenía del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar una apelación relacionada con la incomparecencia de la demandante a una audiencia preliminar. La Sala argumentó que la peticionaria no agotó los recursos judiciales disponibles antes de interponer el amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador. En el presente caso la apoderada judicial de la parte demandada alegó como causa justificada de incomparecencia a la audiencia preliminar, que: 1) Es la única representante legal desde el año 2013. 2) Que a partir de enero de 2014, está a cargo de sus nietos ‘…’ y ‘…’ ‘se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA’ de 4 y 6 años de edad, cuyo padre falleció el 22 de agosto de 2010; y su madre los abandonó, sin que tenga noticias de ella; 3) Que el pasado 29 de enero de 2014, su nieto presentó quebrantos de salud tuvo que retirarlo de las tareas dirigidas ‘Mis Sueños’, en horas de la madrugada le subió la fiebre a 39,5º, en la mañana del 30 de enero de 2014, lo llevó a la pediatra, 4) Trató de comunicarse con el señor ISAAC PRADO, representante de la demandada, pero le fue imposible localizarlo. 5) Por el hecho fortuito y fuerza mayor narrados que constituyen causa justificada y fundados motivos para la comparecencia a la audiencia preliminar pautada para el 30 de enero de 2014 a las 11:00 a.m.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que ejerció la apoderada judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN R.I.R. C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de abril de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

pruebasincomparecenciaderecho a la defensadebido procesotestimonialesrepresentación legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca