Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 12-0687, 21/06/2013
Expediente12-0687
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2013, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Tony Anwar Fares Mourrad, en relación a las sentencias dictadas el 9 de julio de 2010 y el 25 de octubre de 2011. La Sala consideró que las decisiones impugnadas no incurrieron en errores que justificaran la revisión, ya que fueron debidamente fundamentadas y ajustadas a la situación de hecho planteada.
Se argumentó que el solicitante no hizo uso de la potestad de promover la cuestión previa sobre el defecto de forma del libelo, lo que podría haber salvaguardado su derecho a la defensa. La Sala también destacó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la solicitud se utilizó como un medio para cuestionar decisiones adversas, lo cual no es el propósito de la revisión constitucional.
Finalmente, se ordenó el desglose del expediente y la devolución de las actas originales al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En el caso de autos, la parte peticionante de la revisión adujo que las decisiones del 9 de julio de 2010 y 25 de octubre de 2010, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constituido con asociados, menoscabaron sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, por haber incurrido en un “error grotesco de derecho”, al no determinar con precisión la cosa objeto de la decisión, lo cual hace que la misma sea inejecutable, por la omisión de la parte demandante en establecer en la demanda los linderos y medidas del inmueble; además [de] que consideró que la sentencia incurrió en el “vicio procesal de absolución de la instancia”, puesto que no ordenó la subrogación del accionante en la situación jurídica del comprador accionado ni restituyó a estos últimos el precio pagado por el bien objeto del retracto. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de las sentencias objeto de examen y se ordene dictar nuevo fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación judicial del ciudadano TONY ANWAR FARES MOURRAD, conjuntamente con medida cautelar, de las sentencias dictadas el 9 de julio de 2010 y el 25 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, constituido con asociados. Publíquese y regístrese. Se ordena a la Secretaría que desglose del expediente y devuelva las actas originales que contiene la acción por retracto legal arrendaticio propuesta por el ciudadano Henry Armenta Hernández contra los ciudadanos Isabel Margarita, Pablo de Jesús, Angelina del Rosario, Pablo Antonio, todos Foata Sánchez y Tony Anwar Fares Mourrad al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (anexos 1 y 2 del presente expediente) y en su lugar se dejen copias certificadas de las mismas. Archívese el expediente.