Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 12-0357, 18/06/2012
Expediente12-0357
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gouveia y Graciela Gouveia, en representación de un adolescente, contra la decisión N° 465 de la Sala de Casación Penal. La acción se fundamenta en la falta de aplicación del artículo 71 del Código Penal en el proceso penal del adolescente, quien fue condenado por delitos graves. La Sala argumenta que existe una prohibición legal que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala Constitucional, la parte accionante interpuso un amparo constitucional contra la decisión N° 465 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de noviembre de 2011, mediante la cual se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia N° 1312 dictada por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sección adolescentes, el 25 de mayo de 2011, por la defensa privada de un adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue procesado por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, extorsión y fuga de detenidos. En tal sentido, la parte actora pretende a través de la presente acción que esta Sala Constitucional aplique el artículo 71 del Código Penal en la Causa penal que motivó el presente amparo. Con relación a la admisibilidad de la presente acción, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Gouveia y Graciela Gouveia, con el carácter de defensores de un adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión N° 465 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 21 de noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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