Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 10-0797, 06/06/2011
Expediente10-0797
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Esther Moreno en representación de José Gregorio Beroes Ramos. La acción se dirigió contra la Fiscalía 26 del Ministerio Público, un Tribunal de Control y la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, alegando violaciones al debido proceso y a los derechos de defensa del imputado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo interpuesta por la abogada María Esther Moreno contiene tres pretensiones en las que, como consecuencia de las infracciones constitucionales alegadas, los agraviantes son órganos distintos. Así tenemos que la acción de amparo de autos está dirigida, en primer lugar, contra la “[l]a acusación Fiscal, proveniente de la Fiscalía 26 del Ministerio Público (…), quien durante la averiguación no dió (sic) curso a averiguar sobre las pruebas solicitadas, ni se evacuaron los testigos solicitados además de no haber instruido dicho expediente de una manera cónsona…”, en segundo lugar, contra el “…Tribunal PRIMERO EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los siguiente señalamientos: a) En audiencia preliminar, se abstuvo de pronunciarse de las pruebas presentadas por la defensa, para que surtieran los efectos de ley, violando el derecho a la defensa del imputado, a pesar de haber sido todas y cada una de ellas promovidas en el lapso dado para tal fin; b) No se pronunció respecto a lo solicitado en la volación (sic) al legitimo (sic) derecho del imputado a que se reconociera las actuaciones fuera del marco de la Ley de la Fiscalía del Ministerio Público, negando así el debido proceso…”; y, en tercer lugar, contra “la Corte de Apelaciones del Estado Aragua (…), ya que la misma, recibió, según consta en el libro en el mes de enero, la apelación, interpuesta en fecha 20 de Noviemre (sic) de 2009 y sin notificación de algún tipo, negó por extemporánea…”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la abogada María Esther Moreno, con el carácter de defensora privada del ciudadano José Gregorio Beroes Ramos, en primer lugar, contra la “[l]a acusación Fiscal, proveniente de la Fiscalía 26 del Ministerio Público (…), quien durante la averiguación no dió (sic) curso a averiguar sobre las pruebas solicitadas, ni se evacuaron los testigos solicitados además de no haber instruido dicho expediente de una manera cónsona…”, en segundo lugar, contra el “…Tribunal PRIMERO (sic) EN FUNCIONES TERCERO (sic) DE CONTROL, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los siguiente señalamientos: a) En audiencia preliminar, se abstuvo de pronunciarse de las pruebas presentadas por la defensa, para que surtieran los efectos de ley, violando el derecho a la defensa del imputado, a pesar de haber sido todas y cada una de ellas promovidas en el lapso dado para tal fin; b) No se pronunció respecto a lo solicitado en la volación (sic) al legitimo (sic) derecho del imputado a que se reconociera las actuaciones fuera del marco de la Ley de la Fiscalía del Ministerio Público, negando así el debido proceso…”; y, en tercer lugar, contra “la Corte de Apelaciones del Estado Aragua (…), ya que la misma, recibió, según consta en el libro en el mes de enero, la apelación, interpuesta en fecha 20 de Noviemre (sic) de 2009 y sin notificación de algún tipo, negó por extemporánea…”. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por inepta acumulación de pretensiones.