Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 09-1295, 05/08/2010
Expediente09-1295
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Amabiles José Silva Campos en representación de la ciudadana Nancy del Carmen Suárez Ramos, debido a que fue presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a un fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional contra una sentencia anterior que confirmaba la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que el tiempo transcurrido entre el fallo y la apelación excedió el plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala de la apelación formulada por el apoderado judicial de la accionante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada –aquí accionante en amparo- y se confirmó la sentencia dictada el 30 de octubre de 2006 por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Cecilio Gutiérrez Guédez. Ahora bien, observa la Sala que el fallo aquí apelado se dictó el 19 de mayo de 2008 y la apelación contra el mismo se interpuso el 23 de mayo de ese mismo año. Ello así, atendiendo al criterio establecido en la sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), emanada de esta misma Sala, conforme al cual el hecho de que el recurso de apelación ejercido haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional, no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dentro de los tres días calendarios consecutivos de dictado el fallo, en razón de lo cual, esta Sala estimó oportuno verificar la tempestividad de la presente apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE e INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Amabiles José Silva Campos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN SUÁREZ RAMOS, antes identificados, contra el fallo dictado el 19 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada –aquí accionante en amparo- y se confirmó la sentencia dictada el 30 de octubre de 2006, por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Cecilio Gutiérrez Guédez. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.