Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 09-0453, 18/06/2009
Expediente09-0453
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alba Coromoto Ramírez de Santiago contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo. La Sala argumenta que la acción de amparo no tiene objeto, ya que la Sala de Casación Social había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, lo que cesó la violación de derechos constitucionales alegada por la accionante. Se destaca que la acción debió incluir a todos los interesados en el proceso, lo que no ocurrió, afectando el derecho a la defensa de la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Alba Ramírez de Santiago, contra la decisión dictada, el 1 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, el cual se pronunció sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada en primera instancia, con motivo del juicio de reivindicación intentado por los ciudadanos Ramona del Rosario viuda de Alarcón, Olga Violeta, José Edgar, Nelly Gregoria y Maura María Alarcón Moreno, contra el ciudadano Ciro José Santiago González. Alega la representación judicial de la accionante que si bien es cierto la acción interpuesta (reivindicación) debe dirigirse contra el ciudadano Ciro Santiago González, no es menos cierto que tal acción debió plantearse contra todos los interesados legalmente en ese proceso, incluyendo a su representada, vista la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario donde existe una relación jurídica que vincula a varios sujetos de modo tal que cualquier alteración que se produzca sobre uno de ellos afectará directamente a los restantes. Asimismo, que su representada no intervino en el proceso judicial cuyo recurso de casación se tramita ante la sala social de este Tribunal Supremo de Justicia, no fue llamada a la causa, no participó dentro del desarrollo del proceso, no pudo argumentar, no pudo probar ni ejercer control efectivo de las pruebas de la contraparte, no pudo en síntesis, desplegar una actividad procedimental a su favor, violándose de ese modo su derecho a la defensa en juicio y sometiéndose a la decisión que resulte de la sala social, que en caso de desestimar el recurso planteado, generaría efectos jurídicos en perjuicio de sus derechos de propiedad y posesión del lote de terreno antes deslindado y del cual es copropietaria en su condición de cónyuge por tratarse de bienes gananciales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos José Hernández Casares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA COROMOTO RAMÍREZ DE SANTIAGO, identificados supra, contra la decisión dictada, el 1 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la Ciudad Capital del Estado Trujillo, con Competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, en el juicio que por reivindicación tienen incoado los ciudadanos Ramona del Rosario viuda de Alarcón, Olga Violeta Alarcón Moreno, José Edgar Alarcón Moreno, Nelly Gregoria Alarcón Moreno y Maura María Alarcón Moreno, contra el ciudadano Ciro José Santiago González.
Palabras clave
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