Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 07-0049, 04/05/2007
Expediente07-0049
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Rostro, Presidente de la Asociación Civil Centro Hispano Venezolano, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. La decisión impugnada había declarado inadmisible un recurso de apelación presentado por Rostro en un proceso por cumplimiento de contrato, argumentando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un instrumento procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LUIS ROSTRO, Presidente de la Asociación Civil Centro Hispano Venezolano del Estado Miranda, contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 13 de julio de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensadoble grado de jurisdicciónsentencia inadmisiblepoder apud actaimpugnación de poder