Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 04-2338, 11/05/2005
Expediente04-2338
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ESCOTEL SOFTWARE, INC. contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala revocó parcialmente la decisión consultada, manteniendo la declaratoria con lugar de la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero anulando la del ordinal 5º, que exigía la constitución de una fianza a la demandante no domiciliada en el país, argumentando que esto vulneraba su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que, el agravio constitucional se configuró, no como así lo trató de hacer ver el querellante en el primer planteamiento, por el hecho de que el Tribunal querellado haya apreciado las cuestiones previas opuestas y emitido el correspondiente pronunciamiento, ya que a juicio de quien decide, éstas fueron presentadas en forma oportuna, y por ende le correspondía al Juez necesariamente, en atención de su función jurisdiccional dictar el respectivo pronunciamiento; sino por el hecho de haber aplicado en forma indebida una norma jurídica a una situación de hecho no contemplada en ella, como lo es aplicar la norma contenida en el artículo 36 del Código Civil, a una sociedad mercantil no domiciliada en el país, a la cual debe aplicarse la norma contenida en el artículo 1102 del Código de Comercio, contraviniendo la garantía a una tutela judicial efectiva (inmotivación y limitación al acceso a los órganos de administración de justicia), tal y como fue establecido en el cuerpo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión sometida a consulta y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ESCOTEL SOFTWARE, INC., en contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se anula la declaratoria con lugar de la cuestión previa prevista en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contenida en dicho fallo. En lo que refiere a la cuestión previa del ordinal 3º del mismo artículo, se mantiene su declaratoria con lugar y, por tanto, una vez que conste en los autos llevados por el referido tribunal de instancia, copia certificada del presente fallo, la sociedad mercantil accionante, deberá subsanar dicha cuestión previa, en los términos de la decisión respectiva.
Palabras clave
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