Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 03-2689, 05/05/2004
Expediente03-2689
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico León Canelón y León Enrique Canelón contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal inferior no valoró correctamente las pruebas presentadas en un juicio de desalojo. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que los accionantes intentaban utilizarla como una tercera instancia para revisar el fondo del asunto ya decidido por el juez de alzada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los ciudadanos Federico León Canelón y León Enrique Canelón, contra la decisión dictada el 12 de junio del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad establecidos en los artículos 49.1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a su juicio el mencionado Tribunal en su sentencia valoró de manera incorrecta las pruebas promovidas por ellos, en el juicio de desalojo iniciado ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial, contra la ciudadana Blasinia Carmona de Oropeza. Esta Sala observa, que la decisión impugnada por los hoy accionantes en el presente procedimiento de amparo, es una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal de alzada, en un procedimiento iniciado ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial, en el cual los mismos accionantes en su escrito de amparo reconocen que tuvieron la oportunidad de esgrimir a lo largo del proceso todos sus alegatos y hacer uso de los medios de prueba legalmente permitidos para probarlos. Como corolario de lo anterior, esta Sala juzga, que la intención de los accionantes es utilizar la jurisdicción constitucional como una tercera instancia, en la cual se revisen las razones de mérito en las que tanto el juez de la instancia como el juez de alzada, fundamentaron sus fallos, tratando de esta manera de desnaturalizar la función del juez de amparo, que no es otra, que la de juzgar la constitucionalidad de la decisión accionada, sin entrar a valorar los elementos de hecho y de derecho lo cual forma parte de la soberana apreciación del juzgador.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Federico León Canelón y León Enrique Canelón, asistidos por la abogada Rizeida Rodríguez Gómez, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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