Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 02-1706, 15/04/2003
Expediente02-1706
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por Oscar Richards Lefevre Jaimes, quien había intentado un recurso de hecho tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de hecho no era admisible en materia de amparo constitucional y que el proceso culmina con la sentencia definitiva de segunda instancia. Se declaró que el recurso de revisión no cumplía con los requisitos necesarios y se desestimó.

Extracto de la motiva

En primer término, se observa que el expediente bajo examen fue remitido a esta Sala en razón del recurso de hecho ejercido contra el auto del 1° de julio de 2002, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicho Tribunal decidió en segunda instancia una acción de amparo constitucional. Al respecto, cabe destacar que el recurso de hecho está previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual debe ejercerse ante el tribunal de alzada, contra el auto que declare inadmisible la apelación permitida por la ley, o la admita en un solo efecto cuando ésta es permitida en ambos efectos; asimismo, de acuerdo al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dicho recurso podrá interponerse cuando el tribunal ...

Dispositiva

1.- Que se tiene como interpuesto un recurso de revisión contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vez de un recurso de hecho, como “erróneamente” se afirmó en diligencia del 3 de julio de ese año. 2.- Que NO HA LUGAR al recurso de revisión ejercido por el ciudadano Oscar Richards Lefevre Jaimes, asistido por el abogado Jhonny Barrera M., contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano prenombrado, en el juicio de amparo constitucional incoado en su contra por el ciudadano Alexis Urdaneta S., asistido por los abogados Marbella Josefina Bello Urdaneta, Carlos Rafael Bello Urdaneta y María Elena Álamo Baudet.

Palabras clave

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