Sentencia N° 815 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 815, Exp. 01-1236, 24/04/2002
Expediente01-1236
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Teresa Zerpa García. La Sala declaró su incompetencia para conocer la consulta y determinó que el tribunal competente es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Además, ordenó remitir el expediente a dicha corte para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los criterios tendientes a determinar la competencia de los tribunales para conocer de las acciones de amparo constitucional que se les presenten, en este sentido dispone: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. Esta Sala ha señalado anteriormente, que cuando el citado artículo hace referencia a los tribunales de primera instancia, ésta debe entenderse como primer grado de jurisdicción. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se remitió en consulta la decisión que emitiera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta en contra de un acto administrativo de efectos particulares, que fue emitido por el Concejo Municipal de Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní del Estado Mérida.

Dispositiva

1º) Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA ZERPA GARCÍA, contra el Concejo Municipal de Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní del Estado Mérida. 2º) Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3º) Ordena REMITIR el presente expediente a la mencionada Corte. 4º) Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

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