Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0814, Exp. 23-0432, 28/05/2025
Expediente23-0432
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerlis Dayana Romero Plata, representada por su abogado, contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala considera que el tribunal inferior incurrió en un excesivo formalismo al declarar la perención del recurso por exceder el número de folios permitidos, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena la reposición de la causa para que otro tribunal superior conozca del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
De manera tal que, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa, una vez cumplidas las formalidades de Ley, pudo apreciar de la revisión de las actas que conforman el asunto AP512-V-2017-012378, con motivo de la apelación oída en ambos efectos, específicamente en la pieza II, que el abogado JUAN CARLOS LAGUARDIA MERCHÁN, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 279.375, en representación de la ciudadana GERLIS DAYANA ROMERO PLATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.363.268, pues válidamente por anticipado el escrito de fundamentación del recurso de apelación cursante desde el folio 43 al 46, en fecha 16/02/2023, donde alega los argumentos de hechos y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta en fecha 10/02/2023, en contra de la sentencia publicada en fecha 08/02/2023 por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, la cual esta Alzada puede dar por válido. Sin embargo, dicho escrito consta de cuatro (04) folios con sus vueltos, en base a ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 488-A se encuentran establecidos los requisitos para fundamentar el recurso de apelación cuando señala (…) ‘para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos (…) Asimismo, establece lo siguiente: (…) será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no cumpla con los requisitos establecidos (…)’ y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) en aplicación a la ley especial que rige la materia de protección resulta forzoso para Alzada declarar perecido el recurso de apelación en virtud de no cumplir con las formalidades que corresponden. Y así se decide.
Dispositiva
Se declara nula la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto y se ordena la reposición de la causa al estado que otro tribunal superior de la misma Circunscripción Judicial conozca del recurso de apelación ejercido el 10 de febrero de 2023.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoperenciónformalismos