Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0814, Exp. 23-1218, 14/11/2024
Expediente23-1218
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Miguel Henríquez Villafranca en representación de Betania Vielma Cuadros, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que existió una incongruencia omisiva en la decisión apelada, ya que no se pronunció sobre la denuncia de incongruencia entre la decisión dictada en la audiencia preliminar y la publicada en el auto fundado. En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la decisión de inadmisibilidad y ordenó a otra Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la denuncia de incongruencia.
Extracto de la motiva
motivado, y verificar la calificación del delito, en el marco del juicio que por la presunta comisión de los delitos de tráfico agravado de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte y ocultamiento con fines de distribución, se le sigue a la referida ciudadana. Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el mencionado abogado, el 1 de noviembre de 2023, contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a través de la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. El 28 de noviembre de 2023, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos. El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y los Magistrados Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, quienes fueron
Dispositiva
1.- Se DECLARA la COMPETENCIA para conocer la apelación propuesta. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 24 de octubre de 2023. 3.- REVOCA parcialmente la decisión que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, en lo que respecta a la inadmisibilidad sobre la denuncia relativa a la incongruencia. 4.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal Estado Monagas, pronunciarse sobre la denuncia antes referida.