Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0814, Exp. 21-0248, 21/10/2022
Expediente21-0248
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Superior que declaró improcedente in limine litis una acción de amparo sobrevenido. La apelación fue presentada por abogados en representación de varios ciudadanos en defensa de sus derechos a la educación y a la tutela judicial efectiva. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior, argumentando que no se configuraron violaciones a los derechos constitucionales de los apelantes.
Extracto de la motiva
la manera tan ligera en la que el tribunal agraviante, sin percatarse, ni observar, los recaudos consignados con el escrito libelar, consideró como no presentados los documentos legales que acreditaban la representación de los accionantes para actuar en esta acción, (…) lo cual conlleva a la violación de principios constitucionales orientados en prima facie a emitir opinión de fondo que solo puede ser alegada por las partes intervinientes en este asunto y no a la función del juez como director de un proceso, enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta parte accionante de autos, considera que se violentaron los derechos de nuestros representados a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 19, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) por lo que se solicitó que la acción de amparo repare la situación jurídica infringida, declarando nulas todas las actuaciones realizadas a partir de la decisión de mérito de 28 de enero del 2.021, ratificada mediante autos de fecha 2 de febrero de 2.021 y 12 de febrero de 2.021 respe
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Albert Antonio Rojas, José Caraballo y Mariafernanda Rivas, apoderados judiciales de la parte accionante, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2021, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo sobrevenido.