Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0814, Exp. 16-0765, 28/11/2018
Expediente16-0765
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ingrid Soledad Chacón Díaz contra la sentencia del 11 de julio de 2016, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la apelante contaba con la vía ordinaria del recurso de apelación y no justificó adecuadamente la elección del amparo como medio de tutela de sus derechos. Se enfatizó que el diferimiento del dispositivo de la sentencia por parte del juez es una facultad legal y que la ausencia de las partes no afecta la validez de la sentencia dictada.

Extracto de la motiva

Que, “(…) el 28 de junio del año 2016, se celebra la Audiencia de Juicio, en la causa N° KP02-V-2014-003183, donde un Tercero SOLICITA (sic) (Artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Fijación (sic) de un Régimen (sic) de Convivencia (sic) Familiar (sic), y cuando debe dictarse, una vez terminado el Debate Oral, conforme al Artículo 485 eiusdem, la Jueza difiere sentenciar para el miércoles 6 de julio del año 2016, el Dispositivo del fallo, contra legem”. Que, “(e)l 6 de julio del año 2016, previa convocación (sic) de las partes, en Audiencia de las 08;30 am, se ordena pasar a las partes a las 09:25 am, a la Sala de Juicio, y a las 9:30 am, la Jueza lee el dispositivo del fallo, y no nos hizo presentes porque no estuvimos a las 08:30 am, violando el Principio de Simplificación de los actos procesales, previstos en el Artículo 450.g (sic) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene los Principios de: Oralidad, Inmediación, Concentración, Uniformidad”. Que, “(l)as leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia (Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y los actos procesales se realizarán en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, y en las leyes especiales (Artículo 7), y los términos o lapsos para el cumplimiento de actos procesales son los expresamente establecidos en la Ley (Artículo 196 del Código de Procedimiento Civil)”.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana INGID SOLEDAD CHACÓN DÍAZ, debidamente asistida por el abogado Jorge Luís Mogollón, inscrito en el Impreabogado bajo el n° 23.834, por omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Palabras clave

amparoapelaciónconvivencia familiarderechos constitucionales

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