Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 2016-897, 11/10/2016
Expediente2016-897
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2016, amplía la sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, relacionada con el Decreto N° 2.452 que declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se reitera que los actos emanados de la Asamblea Nacional son nulos mientras persista el desacato a la Sala Electoral del TSJ. Además, se establece que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante la Sala Constitucional en forma de decreto, el cual tendrá rango y fuerza de ley, garantizando así la continuidad del funcionamiento del Estado y la protección de los derechos fundamentales de la población.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la solicitud de ampliación presentada por el Presidente de la República, examina la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, que establece el Estado de Excepción y Emergencia Económica. Se argumenta que la situación económica del país justifica la adopción de medidas excepcionales y que la Sala tiene la competencia para revisar la constitucionalidad de tales decretos. Se destaca la importancia de garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales y la protección de los derechos humanos en el contexto de la crisis económica actual. La Sala concluye que el decreto cumple con los principios constitucionales y que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de dictar medidas necesarias para enfrentar la situación extraordinaria.
Dispositiva
1.- Resuelta la presente solicitud de ampliación de la sentencia n.° 810 del 21 de septiembre de 2016. 2.- Se reitera lo declarado por esta Sala en la sentencia n.° 808 del 2 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró 'que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia'. 3.- Que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria. 4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con rango y fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia. 5.- Que en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional. 6.- Se ordena notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros. 7.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. 8.- Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo 810 del 21 de septiembre de 2016.
Palabras clave
Estado de ExcepciónEmergencia EconómicaConstitucionalidadPresupuesto NacionalDesacato