Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 14-0504, 16/07/2014
Expediente14-0504
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Enrri de Jesús González Bravo. La acción se originó por la ejecución de una medida preventiva de embargo sobre semovientes, que se alegó violaba derechos fundamentales como el debido proceso y la seguridad alimentaria. La Sala declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la citada circunscripción judicial. A tal efecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé dicha normativa la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, como ocurre en el caso de autos. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266.7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 31.4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.522, del 1° de octubre de 2010, señala lo siguiente: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, la Sala, en sentencia n.° 1062 del 13 de junio de 2001 (caso: “Alexander Ulacio Díaz”), estableció: “esta Sala observa que, aunque el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el supuesto concreto de conflicto de competencia en materia de amparo constitucional que se presente entre Juzgados de Primera Instancia y Superiores, considera que, en aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia y Superiores, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, así como otros que eventualmente puedan suscitarse en materia de amparo constitucional…”.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma circunscripción judicial. 2.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma circunscripción judicial. 3.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, a fin de que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Calazán Notaro Zambrano y Balbino E. de Armas Ayala, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrri de Jesús González Bravo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesamparo constitucionalLey OrgánicaCódigo de Procedimiento CivilConstitución