Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 11-0677, 21/06/2013
Expediente11-0677
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Enrique Pérez Gutiérrez, debido a la falta de impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses. La Sala considera que esta inactividad indica un abandono del trámite, lo que conlleva a la pérdida del interés en la obtención de la tutela urgente que caracteriza al amparo. Además, se impone una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta mediante escrito del 12 de abril de 2011 y, desde dicha oportunidad, la parte accionante no ha efectuado ninguna actuación procesal a los fines de impulsar el proceso instaurado con ocasión del amparo ejercido, lo cual no resulta coherente con la urgencia propia de este mecanismo de protección constitucional. Aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora, al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento. En efecto, la falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en la que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en esta Sala Constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE PÉREZ GUTIÉRREZ, asistido por el abogado Francisco Caraballo, ya identificados, contra las actuaciones y presuntas omisiones que se atribuyen al Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. 3.- IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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