Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 10-1078, 06/06/2011
Expediente10-1078
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Quintero Moreno y Yolimar Rosales Guerrero, en representación del ciudadano Elis Raúl Gómez Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido para ello. La decisión apelada había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los mismos abogados en relación a un proceso penal por violencia física agravada.
Extracto de la motiva
En el caso sub lite se constata que la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue publicada el 23 de agosto de 2010 (folios 39 al 52 del expediente), y efectivamente notificada las defensoras del accionante el 26 de agosto del mismo año (folio 54 y su vuelto); siendo interpuesto el recurso de apelación el 24 de septiembre de 2010 (folios 61 al 68). Ahora bien, el 28 de septiembre de 2010 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al efectuar el cómputo correspondiente dispuso lo siguiente: Y a partir del 30-08-2010 (exclusive) fecha en que se dio por notificada la apelante (vto.f.54) hasta el día 24-09-2010 (inclusive), fecha en que los Abgs Rafeal (sic) Quintero Moreno y Yolimar Rosales Guerrero interpusieron recurso de apelación; transcurrieron once (11) audiencias: 31 de agosto de 2010. 2,3,6,7,8,10,13,15,17,20 de Septiembre de 2010. Y los días 21, 22, 23, 24 y 27 de Septiembre de 2010 no hubo despacho. Tal y como puede observarse de la transcripción anterior, los defensores privados del ciudadano Elis Raúl Gómez Díaz interpusieron el recurso de apelación, el 24 de septiembre de 2010, siendo que desde el 30 de agosto de 2010, día hábil siguiente al 26 de agosto de 2010 –fecha de la efectiva notificación- transcurrieron once (11) días; evidenciando así que el recurso de apelación fue ejercido una vez que habían fenecido los tres (3) días para el ejercicio del recurso de apelación, al cual se hizo referencia supra.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los abogados Rafael Quintero Moreno y Yolimar Rosales Guerrero, en su condición de defensores privados del ciudadano Elis Raúl Gómez Díaz, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010 por el Tribunal Penal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró el enjuiciamiento oral y público del ciudadano Elis Raúl Gómez Díaz y de igual manera declaró mantener las medidas de seguridad a favor de la víctima, ciudadana Mileyda Mora Márquez, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: FIRME la sentencia apelada.