Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 10-0156, 05/08/2010
Expediente10-0156
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Luz Elena Aguilar Ruiz en representación de Blanca María Vallejo de García. La solicitud se fundamentó en la incongruencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un fallo de desalojo. La Sala concluyó que el Juzgado actuó conforme a derecho y que no existió un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grosera violación de preceptos constitucionales. Al respecto se advierte, que el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Luz Elena Aguilar Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA MARÍA VALLEJO DE GARCÍA, ya identificadas, de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte aquí actora, contra el fallo dictado el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de desalojo interpuesta contra el ciudadano Edgar Rafael Leandro Bastardo, confirmó 'con distinta motivación' el fallo apelado y condenó en costas a la parte aquí solicitante.
Palabras clave
incongruenciatutela judicial efectivaderecho a la defensasentenciarevisión constitucional