Sentencia N° 814 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 814, Exp. 08-0145, 15/05/2008
Expediente08-0145
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES LIANTI, S.R.L. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había dictado medidas cautelares. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que la falta de urgencia en la impugnación de la decisión cuestionada evidenció que no había justificación para el uso del amparo en este caso.
Extracto de la motiva
La decisión objeto del presente amparo, contentiva de las medidas cautelares denunciadas como inconstitucionales se dictó el 18 de mayo de 2007; mientras, la presente acción de amparo fue propuesta el 12 de diciembre de 2007, es decir, casi siete (7) meses luego de haberse dictado dicho fallo, lapso que excede con creces el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual pone en evidencia la falta de urgencia que tuvo la parte accionante en amparo en impugnar la decisión que presuntamente lesionaba sus derechos constitucionales, y por lo cual, pareciera en principio que no hizo uso del medio legalmente previsto para oponerse a dichas medidas cautelares. Tal situación desvirtúa el alegato de la parte al pretender justificar el uso del amparo antes del recurso ordinario legalmente previsto, y en especial la presunta prueba que alegaron al sostener que la oposición a la medida presentada por la codemandada Tiziana Damasco Battistoni, en el mes de junio de 2007, no ha sido decidida hasta la presente fecha, lo cual –a su entender- justifica el presente amparo.
Dispositiva
1) INADMISIBLE POR EXTEMPORANÉA la apelación ejercida por el abogado José Antonio Zambrano, en representación de la ciudadana Antonella Damasco. 2) CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) REVOCA la decisión del a quo, y en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Maestre Wills, en representación de INVERSIONES LIANTI, S.R.L. contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.